
En Colombia, no existe una legislación específica que establezca un porcentaje fijo para la comisión que una inmobiliaria puede cobrar por la administración de un inmueble. Sin embargo, ha surgido una práctica comúnmente aceptada en el sector inmobiliario: cobrar el 10% del valor mensual del canon de arrendamiento como pago por la gestión administrativa, más el impuesto al valor agregado (IVA) conforme a las regulaciones del gobierno nacional.
Este porcentaje ha sido reconocido como una costumbre mercantil por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, otorgándole validez dentro de las dinámicas del mercado. Esta práctica se aplica tanto a inmuebles residenciales como comerciales, y representa un acuerdo implícito entre los propietarios e inmobiliarias sobre lo que se considera una tarifa razonable por los servicios prestados.
Esta labor abarca la atención directa al arrendatario, la gestión de trámites legales, el monitoreo de pagos y cumplimiento de las obligaciones contractuales, la representación frente a cualquier contingencia, así como el acompañamiento en reparaciones y mantenimiento de la propiedad.
La gestión de un inmueble incluye una amplia variedad de responsabilidades que van mucho más allá de la simple recolección de rentas