
En los procesos de compraventa inmobiliaria en los que interviene un corredor, es esencial entender cómo se establece la comisión que este puede cobrar y las condiciones en las que dicha comisión se genera. Aunque en Colombia no hay una ley que fije un porcentaje específico, existen prácticas reconocidas y pautas comerciales que guían este aspecto.
¿Cuál es el porcentaje habitual de la comisión?
El porcentaje que puede cobrar un corredor inmobiliario depende de lo acordado entre las partes en el contrato de corretaje. Sin embargo, en ausencia de un acuerdo explícito, se sigue lo establecido como costumbre mercantil. De acuerdo con la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, el porcentaje reconocido es del 3% sobre el valor de la transacción para inmuebles urbanos y del 4% para inmuebles rurales.
¿Quién asume el pago de la comisión?
Normalmente, la persona que solicita los servicios del corredor es quien asume el pago de la comisión, lo cual generalmente corresponde al vendedor del inmueble. No obstante, si no se especifica quién pagará la comisión en el contrato, el Código de Comercio (artículo 1341) establece que el costo debe dividirse equitativamente entre las dos partes, a menos que se haya pactado algo diferente.
Condiciones para el derecho al cobro de la comisión
Para que un corredor tenga derecho a cobrar la comisión, deben cumplirse tres requisitos fundamentales:
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Que el servicio haya sido solicitado o aceptado por quien contrata al corredor (el comitente).
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Que el corredor haya realizado las gestiones necesarias y efectivas para concretar el acuerdo.
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Que, como resultado de dichas gestiones, el negocio entre las partes se haya cerrado con éxito.
Estas condiciones están respaldadas por jurisprudencia, incluida una sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 13 de abril de 1955, que establece claramente los elementos que justifican la remuneración del corredor.
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