
La venta de una propiedad conlleva varios costos notariales, registrales y tributarios que deben ser cubiertos por las partes involucradas. Aunque comprador y vendedor pueden acordar de manera particular cómo se dividirán estos gastos, en ausencia de un pacto específico, la ley determina cómo deben distribuirse. A continuación, te explicamos cómo se liquidan estos costos según la normativa vigente en Colombia:
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Gastos notariales por la escritura pública
Cuando no se establece un acuerdo entre las partes, la redacción y firma de la escritura de compraventa debe ser compartida por igual entre comprador y vendedor, conforme al artículo 1862 del Código Civil Colombiano. -
Retención en la fuente por venta de activos fijos
El vendedor es quien debe asumir este impuesto cuando se vende un inmueble considerado activo fijo. De acuerdo con el artículo 398 del Estatuto Tributario, esta retención aplica principalmente a personas naturales. -
Pago del registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
El costo del registro de la escritura debe ser cubierto por el comprador, según lo indicado en la Resolución 619 de 2019 de la Superintendencia de Notariado y Registro. -
Gastos derivados del crédito hipotecario (si aplica)
Si la compra se realiza mediante financiación, la misma resolución establece que el comprador es responsable de los derechos notariales relacionados con la hipoteca. Además, la escritura debe incluir la prioridad de pago de la deuda en caso de incumplimiento. -
Impuesto departamental de registro y anotación
Este impuesto debe ser compartido entre ambas partes, a menos que se acuerde algo diferente. Así lo estipula el artículo 181 de la Ordenanza 62 de 2014, contenida en el Estatuto de Rentas Departamentales de Antioquia. -
Impuesto al consumo de bienes inmuebles
Este impuesto solo se aplica si el valor del inmueble supera las 26.800 UVT. Aunque la retención en la fuente recae sobre el vendedor, el pago del impuesto es responsabilidad del comprador.
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