
El contrato de arrendamiento es uno de los acuerdos más comunes en el sector inmobiliario, tanto para inmuebles comerciales como residenciales. Ya sea que seas arrendador o arrendatario, es crucial que estés al tanto de las normativas legales que regulan este tipo de contratos. Si deseas finalizar tu contrato de arrendamiento, te explicamos los pasos que debes seguir.
Terminación por Mutuo Acuerdo
La ley permite que el contrato de arrendamiento se termine en cualquier momento, siempre y cuando ambas partes, arrendador y arrendatario, estén de acuerdo con los términos de terminación.
Terminación por parte del Arrendador
El arrendador tiene la posibilidad de solicitar la terminación del contrato en casos de incumplimiento por parte del arrendatario. Algunas de las razones legales que pueden justificar esta terminación son las siguientes:
-
Mora en el pago del arrendamiento dentro del plazo acordado.
-
No pago de los servicios públicos o cuotas de administración a cargo del arrendatario.
-
Subarriendo, cesión o cambio de destino del inmueble sin autorización del arrendador.
-
Afectación de la tranquilidad de los vecinos o actos delictivos.
-
Realización de mejoras no autorizadas o daños al inmueble.
-
Incumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, cuando aplique.
Causales especiales de terminación por parte del arrendador
El arrendador también puede solicitar la terminación del contrato bajo tres (3) condiciones especiales que establece la ley, esto es cuando el propietario necesite ocupar el inmueble para su propia habitación, en caso tal de que el inmueble deba ser demolido o reparado y por compraventa del inmueble. En estos casos, deberá solicitar la terminación por medio de un documento escrito explicando la causal de la terminación y adjuntando una caución en dinero que garantice el cumplimiento de la causal.
De acuerdo a la Ley 820 del 2003, se establece la obligación de constituir la caución a favor del arrendatario, que debe ser equivalente a seis (6) cánones de arrendamiento vigentes, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada, dicho valor se debe quedar depositado en una entidad bancaria dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de restitución.
Voluntad del arrendador de terminar el contrato.
La Ley 820 de 2003, Artículo 23, establece que el pago de la indemnización deberá ser de uno punto cinco (1.5) cánones de arrendamiento cuando el contrato de arrendamiento cumpla como mínimo cuatro (4) años de ejecución, los cuales deberán ser contados a partir de la fecha de celebración del contrato.
Terminación por parte del Arrendatario
El arrendatario también tiene derecho a solicitar la terminación unilateral del contrato en ciertas circunstancias. Algunas de las causales incluyen:
-
Suspensión de los servicios públicos del inmueble por acción del arrendador.
-
Situaciones repetidas en las que el arrendador afecte el disfrute del inmueble por parte del arrendatario.
-
Desconocimiento de los derechos del arrendatario por parte del arrendador.
El arrendatario puede solicitar la terminación durante el contrato o sus prórrogas, siempre y cuando notifique al arrendador con al menos tres meses (90 días) de antelación al vencimiento del contrato